PRAN - El senador de mayoría Carmelo Ríos a petición del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña (ICP), Carlos R. Ruiz Cortés presento el proyecto de ley por petición PS 494
conocido como Art Tip. El proyecto de la
“Ley del Programa de Art Tip” busca que los dueños de restaurantes, hoteles,
paradores y establecimientos de ventas de bebidas alcohólicas, sean personas naturales o jurídicas, en cuyos
lugares de hacer negocios se realicen expresiones en vivo de músicos, actores,
artistas plásticos, bailarines, o cualquier otro arte que se exponga al público
como parte de la experiencia del establecimiento y siempre que exista un
contrato de servicios con el artista que se haya otorgado previo a la prestación
del servicio y que incluya un pago adicional al que genere una propina, incluirán dentro del recibo por cualquier
servicio que presten un renglón en el que sugieran la inclusión de una propina
al artista y de ser más de uno debe ser dividida entre todos los artistas que
allí presenten.
P.del S. 494
Exposición de Motivos
El Gobierno de Puerto Rico tiene un interés
muy particular en que se puedan crear las condiciones idóneas para que sus
artistas puedan recibir compensaciones adecuadas por el disfrute de sus
creaciones. Muchos de estos artistas, además de vender sus obras en galerías,
exponer o representar su arte en lugares que formalmente se utilizan para ello,
exhiben, crean y presentan sus obras en restaurantes, hoteles, negocio de
expendio de bebidas alcohólicas y paradores con la expectativa, en muchas
ocasiones, de que su obra pueda ser difundida a los clientes que visitan estos
centros de servicio. Entendemos apropiado que aquellos clientes que deseen
aportar al artista a manera de apoyarlo, así lo hagan y proveemos mediante esta
legislación una herramienta para así hacerlo.
Mediante esta legislación el dueño del
negocio donde se encuentre expuesta una obra deberá incluir dentro de la cuenta
a cobrarle al cliente una propina sugerida que iría a pagarse al artista que
exhiba, cree y presente allí. Se le da la opción al cliente para que la propina
se divida entre todos los artistas que allí exhiban, creen o presenten sus
obras. Este debe ser solamente el primer paso para lograr que los artistas de
Puerto Rico reciban una compensación adecuada por el trabajo que realizan,
tomando en cuenta que lo establecido bajo esta Ley no será de ninguna manera en
menoscabo del pago que haya sido acordado con antelación a los servicios entre
el artista y el establecimiento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título de la ley:
Esta ley se denominará “Ley del Programa de
Art Tip”.
Artículo 2.- Obligación del dueño de
hoteles, paradores o restaurantes
Los dueños de restaurantes, hoteles,
paradores, establecimientos comerciales de expendio de bebidas alcohólicas o
restaurantes, sean personas naturales o jurídicas, en cuyos lugares de hacer
negocios se realicen expresiones en vivo de músicos, actores, artistas de obras
visuales, bailarines o cualquier otro arte que se exponga al público como parte
de la experiencia del establecimiento, y siempre que exista un acuerdo o
contrato de servicios con el artista que se haya otorgado previo a la
prestación del servicio y que incluya un pago independiente al que genere una
propina, incluirán dentro del recibo por cualquier servicio que presten, un
renglón en el que sugieran la inclusión de una propina al artista y de ser más
de uno deberá ser dividida entre todos los artistas que allí presenten. Esta
propina no será de ninguna manera en menoscabo del pago que reciba el artista
por sus servicios.
El dueño deberá mantener un registro claro
de las propinas que reciba en este concepto que estarán separadas de las que
recibe otro personal dentro del negocio y solamente descontará de la misma,
antes del pago al artista, la parte que le corresponda en prorrata de cualquier
cargo que impongan bancos o compañías que dan servicios de tarjeta de crédito o
débito, en aquellos pagos que se realicen por los clientes mediante estos
mecanismos.
Artículo 3. – Reglamentación
El Instituto de Cultura Puertorriqueña en
coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá crear un
reglamento que establezca todos los términos y condiciones necesarias para la
implementación de esta Ley, en un término no mayor de ciento ochenta días (180)
después de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4. – Multas administrativas
El Instituto de Cultura Puertorriqueña
queda autorizado a imponer a los dueños de los restaurantes u hoteles a los que
cubra esta ley, multas por la cantidad de mil (1,000) dólares por la primera
infracción y de cinco mil (5,000) dólares por infracciones subsiguientes. Antes
de imponer la multa por la primera infracción, el Instituto de Cultura
Puertorriqueña deberá orientar al dueño del restaurante o del hotel que se
trate sobre sobre las disposiciones de esta ley y las consecuencias de su
incumplimiento con la misma. El Instituto de Cultura Puertorriqueña vendrá
obligado, como parte del reglamento a aprobarse bajo el Artículo 3 de esta Ley,
a regular el procedimiento que se seguirá para la imposición de estas multas.
Artículo 5.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Comentarios
Publicar un comentario