Constante la violación a la Ley de Municipios Autónomos por los alcaldes en la comisión de obras de arte, esculturas y monumentos
PR ART NEWS - Es conocido y comentado dentro de nuestro panorama puertorriqueño de las artes plásticas que con la Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la Ley 107 del 16 de agosto de 2001) se inicio un boom por esta manifestación artística alrededor de todos los municipios de la isla durante la década del 2000 comenzando a florecer de esta manera en avenidas, parques y plazas un sinnúmero de bustos, estatuas o esculturas y monumentos para conmemorar eventos, hombres ilustres o cualquier tema relacionado con la sociedad puertorriqueña, desde soldados o veteranos, escenas costumbristas, niños, deportistas, personajes de pueblo llenando quizás cada rincón de Puerto Rico con adefesios escultóricos producto del mal gusto y poca educación artística de los alcaldes de muchos municipios.
Algunos de
estos costosos adefesios escultóricos que no solo atentan contra el espacio público sino que también insultan
la memoria de aquello a quien pretenden homenajear fueron realizados por
artistas extranjeros en violación quizás
a la Ley de Municipios Autónomos que estipula que cualquier compra o
adquisición de artículos u obras de arte de carácter personalísimos cuyo precio
no exceda de diez mil (10,000) dólares cuando el valor de éstos recaiga sobre
características específicas de la obra, o en el reconocimiento y fama del
artista que la creó. Se considerarán a
los artistas puertorriqueños en primera opción al momento de efectuar una
compra o adquisición de artículos u obras de arte. En estos casos se deberá
dejar constancia escrita de las características que hacen la obra una
particular o en reconocimiento y fama, del autor de la obra, dentro de la
comunidad artística.
Dadas las circunstancias antes descritas, el requisito de cotizaciones tampoco aplica a este tipo de artículos u obras de arte. A los fines de este inciso se define artículo u obra de arte como: cualquier trabajo de arte visual, incluyendo, sin que se entienda una limitación, pinturas, murales, esculturas, dibujos, mosaicos, fotografías, caligrafía, monumentos, trabajos de arte gráfico tales como litografías y grabados, artesanías, fuentes o cualquier otro despliegue o ornamentación análoga que complemente la calidad y el efecto artístico de una instalación o edificio público en que estén contenidas o conectadas como parte de un diseño arquitectónico total.
Dadas las circunstancias antes descritas, el requisito de cotizaciones tampoco aplica a este tipo de artículos u obras de arte. A los fines de este inciso se define artículo u obra de arte como: cualquier trabajo de arte visual, incluyendo, sin que se entienda una limitación, pinturas, murales, esculturas, dibujos, mosaicos, fotografías, caligrafía, monumentos, trabajos de arte gráfico tales como litografías y grabados, artesanías, fuentes o cualquier otro despliegue o ornamentación análoga que complemente la calidad y el efecto artístico de una instalación o edificio público en que estén contenidas o conectadas como parte de un diseño arquitectónico total.
La ley también
especifica que los municipios deben efectuar subastas públicas para los
artículos u obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio exceda de
$10,000 cuando el valor de estos recaiga sobre características específicas de
la obra, o en el reconocimiento y la fama del artista que la creó. Además, para
toda obra de construcción y compra anual de materiales, equipo, comestible,
medicinas, y otros suministros de igual o similar naturaleza; se requiere que
los municipios obtengan, por lo menos, tres cotizaciones cuando el costo de las
obras y las compras no exceda los límites establecidos por ley. El límite para
el requisito de cotizaciones es de $200,000 para las obras. Se prohíbe el
desembolso de fondos municipales para la compra de bienes, suministros,
servicios u obras sin las debidas cotizaciones requeridas por ley o reglamento.
Nos encontramos entonces que muchos alcaldes están incumpliendo con el debido proceso de ley de no hacer subastas publicas y tampoco favorecer a nuestros escultores. Hay que preguntarse entonces si la Ley de Municipios Autónomos especifica que debe considerarse a los artistas puertorriqueños en primera opción al momento de efectuar una compra o adquisición de artículos u obras de arte como el escultor venezolano Julio César Briceño durante 15 años del 1990 a 2005 tiene a su haber sobre 100 bustos, estatuas, esculturas y monumentos en proyectos escultóricos de municipios de la isla para la empresa Julissa Casting en Puerto Rico quizás en crasa violación a dicha ley.VER ARTICULO: La fiebre del bronce arropo a los municipios de Puerto Rico con bustos, estatuas y monumentos del escultor venezolano Julio César Briceño
Nos encontramos entonces que muchos alcaldes están incumpliendo con el debido proceso de ley de no hacer subastas publicas y tampoco favorecer a nuestros escultores. Hay que preguntarse entonces si la Ley de Municipios Autónomos especifica que debe considerarse a los artistas puertorriqueños en primera opción al momento de efectuar una compra o adquisición de artículos u obras de arte como el escultor venezolano Julio César Briceño durante 15 años del 1990 a 2005 tiene a su haber sobre 100 bustos, estatuas, esculturas y monumentos en proyectos escultóricos de municipios de la isla para la empresa Julissa Casting en Puerto Rico quizás en crasa violación a dicha ley.VER ARTICULO: La fiebre del bronce arropo a los municipios de Puerto Rico con bustos, estatuas y monumentos del escultor venezolano Julio César Briceño
A continuación
les presentamos varios casos e informes de la Controladora de Puerto Rico donde
se ha expuesto tal situación y la constante violación de la Ley de Municipios Autónomos
por parte de los alcaldes con lo referente
a la compra de arte y comisión de esculturas o monumentos en detrimento a nuestros artistas y el arte
puertorriqueño.
CASO 1 # MUNICIPIO
DE CEIBA
Entre diciembre
de 2013 a diciembre de 2014 el municipio compró tres esculturas de bronce por
$200,750 sin la celebración de subasta” a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
INFORME DE
AUDITORÍA M-16-18
4 de marzo
de 2016
Municipio
de Ceiba (Unidad 4019 - Auditoría 13899)
Entre diciembre
de 2013 a diciembre de 2014, el Municipio ordenó la compra de 3 esculturas en
bronce por $200,750 sin la celebración de subasta pública, según se indica:
DESCRIPCIÓN
CONTRATO, FECHA E IMPORTE
Escultura
fundida en bronce de un soldado, de 7 pies de alto, y 2 tarjas fundidas en
bronce
5 dic. 13 /
$ 49,000 (contrato 2014-000060)
Escultura
fundida en bronce de un pez marlín, de 15 pies de alto
28 ago. 14 / $111,750 (contrato 2014-000131)
Escultura
en bronce de un jugador de voleibol, de7 pies de alto
3 dic. 14 / $40,000 (contrato 2014-000168)
TOTAL $200,750
De
diciembre de 2013 a abril de 2015, el Municipio pagó las esculturas en su
totalidad. Entendemos que la inversión de fondos públicos por $200,750 no debió
ser una prioridad en tiempos de crisis.
Consideramos
las alegaciones del Alcalde y del ex-Alcalde, pero determinamos que el Hallazgo
prevalece. Con respecto al apartado a.1), la Legislatura Municipal nos
certificó que no se les notificó sobre el decreto de emergencia de dicho
proyecto. Con respecto al apartado a.2), la compañía no tenía exclusividad en
dichos trabajos, pues identificamos varias compañías que realizaban dichos
trabajos en Puerto Rico.
Con
respecto al apartado a.3), las esculturas adquiridas requerían la celebración
de subasta pública por considerarse obras de arte de carácter personalísimo
cuyos precios excedieron de $10,000.
CASO # 2
MUNICIPIO DE DORADO
INFORME DE
AUDITORÍA M-15-05
4 de
septiembre de 2014
Municipio
de Dorado (Unidad 4026 - Auditoría 13734)
En marzo de
2009 a febrero de 2012, el municipio ordenó la compra de dos esculturas en bronce por $338,000 sin la celebración
de subastas públicas a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
Hallazgo 5
- Compra de esculturas sin realizar subasta pública
Situaciones
Nuestro
examen reveló que de marzo de 2009 a febrero de 2012, el Municipio ordenó la
compra de tres esculturas en bronce por $338,000, sin la celebración de
subastas públicas, según se indica:
Escultura
del Soldado Medieval a Caballo
30 mar. 09
/ $189,000 (contrato 2009-000621)
Escultura
de Don Minín Kuilan y Caballo Dulce Sueño
22 feb. 12 / $149,000 (contrato 2012-000734)
TOTAL
$338,000
De
diciembre de 2009 a abril de 2012, el Municipio pagó $335,500 por las
esculturas. Los restantes $2,500 fueron descontados de la factura por el
proveedor. Las esculturas fueron instaladas en el Gran Parque.
Comentarios de la Gerencia
El Alcalde,
en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: El Municipio de Dorado realizó
diferentes gestiones para conseguir los artistas con los costos de las obras
adquiridas, y que son objeto de los señalamientos de los auditores del
contralor. No se consiguieron otros artistas que realizaran estas obras en la
forma y manera que se les exigió. La escultura del Soldado Medieval a Caballo,
figura adscrita a la fundación del pueblo de Dorado, era difícil de entender
por los artistas a los que se le solicitó. El artista tenía que tener un
conocimiento razonable de lo que este arquetipo representaba, y por lo demás,
la unión que existía con nuestro pueblo. Estas características se encontraron
en el artista que diseñó y realizó la obra. Por el otro lado, dentro de la
idiosincrasia del ciudadano doradeño, está el deporte del paso fino,
representado en uno de sus más grandes exponentes, Don Minín Kuilán, y el caballo
Dulce Sueño considerado como el padre de la raza del caballo del paso fino. Los
requisitos que antes señalamos eran requerimientos para la producción de estas
obras. Son obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio no se puede
medir en parámetros fijados por la ley. Sería ilógico llevar a cabo una subasta
o cotizaciones en forma previa para obras que tienen características
específicas que solamente la puede realizar cierto artista en específico
también. En términos generales, las obras de arte nunca tienen un valor antes
de realizarse. Lo correcto es que el valor de las obras se determina después de
hechas, y con el correr del tiempo su valor es cada vez mayor, en términos
generales. El Municipio de Dorado no celebró subasta para la adquisición de
estas obras porque no le fue posible dado la naturaleza única de las obras de
arte a adquirirse. [sic] [Apartado a.1]
Consideramos
las alegaciones del Alcalde con relación a los apartados a.1) no se nos
suministró evidencia de que se hubiesen realizado gestiones con otros artistas
.
CASO # 3 MUNICIPIO
DE GURABO
INFORME DE
AUDITORÍA M-15-12
24 de
octubre de 2014
Municipio
de Gurabo
(Unidad
4033 - Auditoría 13783)
Entre agosto
de 2010 a junio de 2012, el Municipio ordenó por $1, 389,000 la compra de tres
esculturas en bronce sin la celebración de subasta pública a la empresa Julissa
Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
Hallazgo 5
- Gastos fuera de las normas de utilidad, modestia y necesidad que rigen el uso
de fondos públicos ante una situación fiscal precaria, y compra de esculturas y
equipos sin realizar subasta pública que permanecen almacenadas y sin uso.
Situaciones
Los
municipios ejercen los poderes legislativo y ejecutivo en todo asunto de
naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su
desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y la
seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las
comunidades; y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo.
Para esto, los municipios deben planificar adecuadamente los proyectos y las
actividades a realizar para determinar la viabilidad de estas antes de invertir
recursos en el desarrollo de las mismas. No obstante, no se podrá incurrir en
gastos de fondos municipales que se consideren innecesarios. La Ley 81-1991
describe el gasto innecesario como todo desembolso por materiales o servicios
que no son indispensables o necesarios para que el Municipio pueda desempeñar
las funciones que por ley se le han encomendado. Para toda obra de construcción
o mejora pública, se requiere que los municipios realicen subasta pública
cuando el costo de las mismas exceda los límites establecidos por ley. También
requieren subasta pública los artículos u obras de arte de carácter
personalísimo cuyo precio exceda de $10,000 cuando el valor de estos recaiga
sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y la fama
del artista que la creó.
Nuestro
examen sobre el particular reveló que en los años fiscales 2010-11 y 2011-12,
el Municipio incurrió en gastos por $1, 389,000 en la compra de esculturas en
bronce, que a nuestro juicio, no se ajustaron a las normas de utilidad,
modestia y necesidad que rigen el uso de fondos públicos. El Municipio incurrió
en dichos gastos, a pesar de que sus operaciones se realizaron con déficits presupuestarios
durante dichos años fiscales. [Véase el Hallazgo 1]
b. De
agosto de 2010 a junio de 2012, el Municipio ordenó por $1,389,000 la compra de
tres esculturas en bronce sin la celebración de subasta pública a , según se
indica:
DESCRIPCIÓN,
FECHA DEL CONTRATO E IMPORTE CONTRATO
Fuente
fundida en bronce con diseños y figuras de caballos y damas con un tamaño de 16
pies de alto
6 ago. 10 /
$ 239,000 (contrato 2011-000108)
Escultura
de Cristo de la Montaña de unos 60 pies de altura
11 jun. 12
/ $300,000 (contrato 2012-000781)
Plaza de la
Puertorriqueñidad con piedras en forma de cascadas de 34 pies de alto y 83 pies
de largo
11 jun. 12 / $850,000 (contrato 2012-000782)
TOTAL $1, 389,000
La
propuesta para la Escultura de Cristo de la Montaña es por $1, 100,000. Hasta
el 30 de junio de 2013, se había formalizado un contrato por $300,000 que
incluía el diseño y la maqueta. De diciembre de 2010 a abril de 2012, el
Municipio había pagado $1,079,250 por las esculturas, quedando un balance por
pagar de $309,750. Nuestro examen al 30 de junio de 2013, sobre dichas
esculturas, también reveló lo siguiente:
1) Desde
noviembre de 2010, la fuente fundida en bronce con figuras de caballos y damas,
permanece en el taller de Obras Públicas Municipal. La misma no ha sido
instalada porque no tiene los permisos requeridos por la Autoridad de
Carreteras y Transportación, ya que va a ser instalada en una isleta de una carretera
estatal.
2) Las
piezas para la fuente Plaza de la Puertorriqueñidad permanecen, desde abril de
2013, en un local del Departamento de Obras Públicas Municipal, a la espera de
una decisión de la Sala de Expropiaciones del Tribunal Superior de Caguas. En dicho
Tribunal, el Municipio consignó un cheque por $484,000 por la compra de unos
terrenos en el Barrio Celada donde se planifica instalar la escultura. También
se espera por la construcción en los mismos terrenos de un anfiteatro al aire
libre. Al 30 de junio de 2013 el proyecto del anfiteatro estaba en la etapa de
diseño.
3) El costo
total de la escultura Cristo de la Montaña es de $1, 100,000. El Municipio
dividió la propuesta del contratista en cuatro etapas y decidió formalizar
contratos individuales para cada etapa. Al 30 de junio de 2013, sólo se había
formalizado un contrato por $300,000, que incluía el diseño y la maqueta. El Municipio
planifica instalar la escultura en una finca de 13.790 cuerdas en una montaña
del Barrio Masas. En marzo de 2013, el Municipio consignó en la Sala de
Expropiaciones del Tribunal Superior de Caguas, un cheque por $90,000 por la compra
de dichos terrenos.
Comentarios de la Gerencia
El Alcalde,
en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: La Administración Municipal
entiende que esto no es un gasto, sino una inversión para el desarrollo
económico del Municipio de Gurabo. El Turismo es una de las fuentes principales
de ingresos en la economía Puertorriqueña. Con la adquisición de estas
esculturas pretendemos que parte de los ingresos de esta industria puedan ser
captados por nuestro Municipio. [sic] [Apartado
a.] En Puerto Rico para ese momento esa fue la única compañía que se
identificó, que fabricara esculturas del tamaño y magnitud que solicitaba el
Municipio, por lo que entendemos que a nuestro juicio no requería subasta. [sic]
[Apartado b.]
Criterios
La
situación comentada en el apartado a.
es contraria a los artículos 8.001 y 8.005 de la Ley 81-1991 y al Capítulo IV,
Sección 7 del Reglamento para la Administración Municipal, donde se requiere
que los gastos que incurra el Municipio sean necesarios e indispensables para
este llevar a cabo sus funciones. Las situaciones comentadas en el apartado b. son contrarias a los
artículos 10.001(b) y 10.002(l) de la Ley 81-1991.
Efectos
La
situación comentada en el apartado a. afecta adversamente las finanzas del
Municipio, ya que limita sus recursos para prestar los servicios esenciales y
necesarios a sus residentes. Además, agrava la situación económica de este. Las
situaciones comentadas en los apartados b. y c. impidieron la libre competencia
entre proveedores, para evitar la posibilidad de favoritismo en la adjudicación,
y que el Municipio tuviera a su disposición varias alternativas para
seleccionar las mejores ofertas. También denotan falta de planificación
adecuada por parte de los funcionarios municipales. 22 M-15-12 Causas Las
situaciones comentadas se atribuyen a que el Alcalde y el Director de Finanzas
se apartaron de las disposiciones citadas y no protegieron adecuadamente los
intereses del Municipio.
CASO # 4 MUNICIPIO
DE CATAÑO
INFORME DE
AUDITORÍA M-13-10
11 de
septiembre de 2012
Municipio
de Cataño
(Unidad
4017 - Auditoría 13349)
Entre marzo de 2006 a septiembre de 2008, el Municipio ordenó la compra de siete esculturas en bronce y en acero inoxidable por $628,770, a la empresa Julissa Casting sin la celebración de subasta pública lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
Entre marzo de 2006 a septiembre de 2008, el Municipio ordenó la compra de siete esculturas en bronce y en acero inoxidable por $628,770, a la empresa Julissa Casting sin la celebración de subasta pública lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
Hallazgo 5 - Compra de esculturas sin realizar
subasta pública a la empresa Julissa c
Situaciones
a. Para
toda obra de construcción o mejora pública, se requiere que los municipios
realicen subasta pública cuando el costo de las mismas exceda los límites
establecidos por ley. Hasta el 21 de noviembre de 2009, se requería subasta
pública para las obras y mejoras que excedieran de $100,000. Luego de esta fecha,
el límite para el requisito de subasta pública aumentó a $200,000. También
requieren subasta pública los artículos u obras de arte de carácter
personalísimo cuyo precio exceda de $10,000 cuando el valor de estos recaiga
sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y fama del
artista que la creó.
Con
relación a esto, de marzo de 2006 a septiembre de 2008, el Municipio ordenó la
compra de siete esculturas en bronce y en acero inoxidable por $628,770, sin la
celebración de subasta pública, según se indica:
DESCRIPCIÓN,
FECHA DEL CONTRATO E IMPORTE PAGADO
Escultura
de la antigua lancha de Cataño
3 mar. 06 / $189,000
Escultura
de dos delfines, fuente de dama con caracol y varias figuras marinas, y fuente
con cinco delfines
13 jul. 06 / $279,000
Dos figuras
para ser incluidas en el monumento a la antigua lancha
7 feb. 07 /
$78,000 (contrato 2007-00192)
Figura de
Jesucristo
2 sep. 08 /
$82,770 (contrato 2009-000102)
TOTAL $628,770
De
septiembre de 2006 a diciembre de 2008, el Municipio pagó $608,270 por las
esculturas, luego de deducir descuentos por $20,500.
CASO # 5 MUNICIPIO
DE VEGA BAJA
INFORME DE
AUDITORÍA M-16-03
13 de julio
de 2015
Municipio
de Vega Baja
(Unidad
4074 - Auditoría 13769)
Entre octubre
de 2010 a julio de 2012 el municipio compró 18 esculturas fundidas en bronce
alusivas a aves costeras y animales marinos para el proyecto de Mejoras al
Balneario Puerto Nuevo sin la celebración de subasta a la empresa Julissa
Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.
Hallazgo 5
- Desembolso millonario de fondos públicos que no tuvieron utilidad
Situaciones
De octubre
de 2010 a julio de 2012, el Municipio efectuó desembolsos por $1,803,998 que no
habían tenido utilidad, según se indica: 1) El 15 de julio de 2010 el Municipio
formalizó un contrato por $1,122,000 para la adquisición de las siguientes 18
esculturas fundidas en bronce alusivas a aves costeras y animales marinos para
el proyecto de Mejoras al Balneario Puerto Nuevo, Fase III:
ESCULTURAS
CANTIDAD
Escultura
de águila y salmones $ 49,000
Escultura
de una tortuga $29,500
Escultura
de una tortuga con dos crías sobre el lomo $39,500
Escultura
de un pelícano sobre un tronco con lazo marino $12,000
Dos
esculturas de pelícanos sobre un tronco $24,000
Dos
esculturas de pelícanos $39,000
Esculturas
de cangrejo $19,000
Escultura
de sirena con siete figuras de delfines $39,000
Fuente con
escultura de salmones $14,500
Dos
esculturas de delfines con figuras de animales y motivos marinos $39,500
Escultura
de cocodrilo $24,000
Escultura
de ave marina (gallina de agua) $49,000
Dos
esculturas de delfines de 17 pies de alto $149,000
Escultura de una ballena
monumental $595,000
TOTAL $1,
122,000 (contrato 2011-000183)
En una
inspección física realizada por nuestros auditores, en enero de 2013, se
observó que las esculturas se encontraban deterioradas y en estado de abandono.
Las mismas estaban en un almacén del Departamento de Obras Públicas del
Municipio. Consideramos que dichos fondos no habían tenido utilidad alguna para
los residentes del Municipio. En octubre de 2010, el Municipio pagó la
totalidad del contrato.
Comentarios
de la Gerencia
El Alcalde,
en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:
[…]
Entendemos que este hallazgo no corresponde a nuestra administración. No
obstante, en el año 2013 evaluamos las esculturas que estaban ubicadas en la
facilidad de Servicios Generales y las mismas estaban vandalizadas e
inmediatamente procedimos a reubicarlas a un lugar seguro. Estas esculturas,
como muy bien menciona el hallazgo, se encuentran deterioradas y algunas
vandalizadas, situación muy lamentable que ocasionó que se invirtieran en recursos
que no redundaron en beneficio de nuestra ciudad. La inversión del Municipio
para poder restaurar las piezas se estima alrededor de $1.5 millones incluyendo
la instalación, fondos que el municipio
no cuenta para realizar la obra de construcción. Actualmente, se están
considerando alternativas, inclusive la posible venta de las esculturas a otros
municipios.
En
conclusión la Controladora de Puerto Rico a través de estos 5 informes con un
costo total de $3, 678.520 deja demostrado
que si hay dinero público para el desarrollo del arte en Puerto Rico,
que el mismo es malamente administrado y que el acto de no celebración de una
subasta pública ofreció un proceso de favoritismo hacia una sola empresa para
la comisión de proyectos escultóricos y monumentos sin ofrecer el debido proceso
justo de oportunidad a otras empresas
o escultores para competir por los
mismos.
Gracias nuevamente!!
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