Constante la violación a la Ley de Municipios Autónomos por los alcaldes en la comisión de obras de arte, esculturas y monumentos



PR ART NEWS - Es conocido y comentado dentro de nuestro panorama puertorriqueño de las artes plásticas que con la Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la Ley 107 del 16 de agosto de 2001) se inicio un boom por esta manifestación artística alrededor de todos los municipios de la isla durante la década del 2000 comenzando a florecer de esta manera  en avenidas, parques y plazas un sinnúmero de bustos, estatuas o esculturas  y monumentos para conmemorar eventos, hombres ilustres o cualquier tema relacionado con la sociedad puertorriqueña, desde soldados o veteranos, escenas costumbristas, niños, deportistas, personajes de pueblo llenando quizás cada rincón de Puerto Rico  con adefesios escultóricos producto del mal gusto y poca educación artística de los alcaldes de muchos municipios.

Algunos de estos costosos adefesios escultóricos que no solo atentan contra  el espacio público sino que también insultan la memoria de aquello a quien pretenden homenajear fueron realizados por artistas extranjeros en violación quizás a la Ley de Municipios Autónomos que estipula que cualquier compra o adquisición de artículos u obras de arte de carácter personalísimos cuyo precio no exceda de diez mil (10,000) dólares cuando el valor de éstos recaiga sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y fama del artista que la creó. Se considerarán a los artistas puertorriqueños en primera opción al momento de efectuar una compra o adquisición de artículos u obras de arte. En estos casos se deberá dejar constancia escrita de las características que hacen la obra una particular o en reconocimiento y fama, del autor de la obra, dentro de la comunidad artística. 

Dadas las circunstancias antes descritas, el requisito de cotizaciones tampoco aplica a este tipo de artículos u obras de arte. A los fines de este inciso se define artículo u obra de arte como: cualquier trabajo de arte visual, incluyendo, sin que se entienda una limitación, pinturas, murales, esculturas, dibujos, mosaicos, fotografías, caligrafía, monumentos, trabajos de arte gráfico tales como litografías y grabados, artesanías, fuentes o cualquier otro despliegue o ornamentación análoga que complemente la calidad y el efecto artístico de una instalación o edificio público en que estén contenidas o conectadas como parte de un diseño arquitectónico total.

La ley también especifica que los municipios deben efectuar subastas públicas para los artículos u obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio exceda de $10,000 cuando el valor de estos recaiga sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y la fama del artista que la creó. Además, para toda obra de construcción y compra anual de materiales, equipo, comestible, medicinas, y otros suministros de igual o similar naturaleza; se requiere que los municipios obtengan, por lo menos, tres cotizaciones cuando el costo de las obras y las compras no exceda los límites establecidos por ley. El límite para el requisito de cotizaciones es de $200,000 para las obras. Se prohíbe el desembolso de fondos municipales para la compra de bienes, suministros, servicios u obras sin las debidas cotizaciones requeridas por ley o reglamento.

Nos encontramos entonces que muchos alcaldes están incumpliendo con el debido proceso de ley de no hacer subastas publicas y tampoco favorecer a nuestros escultores. Hay que preguntarse entonces si la Ley de Municipios Autónomos especifica que debe considerarse a los artistas puertorriqueños en primera opción al momento de efectuar una compra o adquisición de artículos u obras de arte como el escultor venezolano Julio César Briceño durante 15 años  del 1990  a 2005  tiene a su haber sobre 100 bustos, estatuas, esculturas y monumentos en proyectos escultóricos de municipios de la isla para la empresa Julissa Casting en Puerto Rico quizás en crasa  violación a dicha ley.VER ARTICULO: La fiebre del bronce arropo a los municipios de Puerto Rico con bustos, estatuas y monumentos del escultor venezolano Julio César Briceño

A continuación les presentamos varios casos e informes de la Controladora de Puerto Rico donde se ha expuesto tal situación y la constante violación de la Ley de Municipios Autónomos por parte de los alcaldes con lo referente  a la compra de arte y comisión de esculturas o monumentos en detrimento a nuestros artistas y el arte puertorriqueño. 

CASO 1 # MUNICIPIO DE CEIBA

Entre diciembre de 2013 a diciembre de 2014 el municipio compró tres esculturas de bronce por $200,750 sin la celebración de subasta” a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito  cuando el costo de la obra excede de $10,000.  


INFORME DE AUDITORÍA M-16-18

4 de marzo de 2016
Municipio de Ceiba (Unidad 4019 - Auditoría 13899)

Entre diciembre de 2013 a diciembre de 2014, el Municipio ordenó la compra de 3 esculturas en bronce por $200,750 sin la celebración de subasta pública, según se indica:

DESCRIPCIÓN CONTRATO,  FECHA  E IMPORTE

Escultura fundida en bronce de un soldado, de 7 pies de alto, y 2 tarjas fundidas en bronce
5 dic. 13 /  $ 49,000 (contrato 2014-000060)


Escultura fundida en bronce de un pez marlín, de 15 pies de alto
28 ago. 14  / $111,750 (contrato 2014-000131)



Escultura en bronce de un jugador de voleibol, de7 pies de alto
3 dic. 14  / $40,000 (contrato 2014-000168)



 TOTAL $200,750

De diciembre de 2013 a abril de 2015, el Municipio pagó las esculturas en su totalidad. Entendemos que la inversión de fondos públicos por $200,750 no debió ser una prioridad en tiempos de crisis.

Consideramos las alegaciones del Alcalde y del ex-Alcalde, pero determinamos que el Hallazgo prevalece. Con respecto al apartado a.1), la Legislatura Municipal nos certificó que no se les notificó sobre el decreto de emergencia de dicho proyecto. Con respecto al apartado a.2), la compañía no tenía exclusividad en dichos trabajos, pues identificamos varias compañías que realizaban dichos trabajos en Puerto Rico.

Con respecto al apartado a.3), las esculturas adquiridas requerían la celebración de subasta pública por considerarse obras de arte de carácter personalísimo cuyos precios excedieron de $10,000.


CASO # 2 MUNICIPIO DE DORADO

INFORME DE AUDITORÍA  M-15-05

4 de septiembre de 2014
Municipio de Dorado (Unidad 4026 - Auditoría 13734)

En marzo de 2009 a febrero de 2012, el municipio ordenó la compra de dos  esculturas en bronce por $338,000 sin la celebración de subastas públicas a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito  cuando el costo de la obra excede de $10,000.  

Hallazgo 5 - Compra de esculturas sin realizar subasta pública

Situaciones

Nuestro examen reveló que de marzo de 2009 a febrero de 2012, el Municipio ordenó la compra de tres esculturas en bronce por $338,000, sin la celebración de subastas públicas, según se indica:

DESCRIPCIÓN FECHA DEL CONTRATO, IMPORTE, PAGADO

Escultura del Soldado Medieval a Caballo
30 mar. 09 /  $189,000 (contrato 2009-000621)



Escultura de Don Minín Kuilan y Caballo Dulce Sueño
22 feb. 12  / $149,000 (contrato 2012-000734)

TOTAL $338,000

De diciembre de 2009 a abril de 2012, el Municipio pagó $335,500 por las esculturas. Los restantes $2,500 fueron descontados de la factura por el proveedor. Las esculturas fueron instaladas en el Gran Parque.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: El Municipio de Dorado realizó diferentes gestiones para conseguir los artistas con los costos de las obras adquiridas, y que son objeto de los señalamientos de los auditores del contralor. No se consiguieron otros artistas que realizaran estas obras en la forma y manera que se les exigió. La escultura del Soldado Medieval a Caballo, figura adscrita a la fundación del pueblo de Dorado, era difícil de entender por los artistas a los que se le solicitó. El artista tenía que tener un conocimiento razonable de lo que este arquetipo representaba, y por lo demás, la unión que existía con nuestro pueblo. Estas características se encontraron en el artista que diseñó y realizó la obra. Por el otro lado, dentro de la idiosincrasia del ciudadano doradeño, está el deporte del paso fino, representado en uno de sus más grandes exponentes, Don Minín Kuilán, y el caballo Dulce Sueño considerado como el padre de la raza del caballo del paso fino. Los requisitos que antes señalamos eran requerimientos para la producción de estas obras. Son obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio no se puede medir en parámetros fijados por la ley. Sería ilógico llevar a cabo una subasta o cotizaciones en forma previa para obras que tienen características específicas que solamente la puede realizar cierto artista en específico también. En términos generales, las obras de arte nunca tienen un valor antes de realizarse. Lo correcto es que el valor de las obras se determina después de hechas, y con el correr del tiempo su valor es cada vez mayor, en términos generales. El Municipio de Dorado no celebró subasta para la adquisición de estas obras porque no le fue posible dado la naturaleza única de las obras de arte a adquirirse. [sic] [Apartado a.1]

Consideramos las alegaciones del Alcalde con relación a los apartados a.1) no se nos suministró evidencia de que se hubiesen realizado gestiones con otros artistas
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CASO # 3 MUNICIPIO DE GURABO

INFORME DE AUDITORÍA M-15-12

24 de octubre de 2014
Municipio de Gurabo
(Unidad 4033 - Auditoría 13783)

Entre agosto de 2010 a junio de 2012, el Municipio ordenó por $1, 389,000 la compra de tres esculturas en bronce sin la celebración de subasta pública a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.  

Hallazgo 5 - Gastos fuera de las normas de utilidad, modestia y necesidad que rigen el uso de fondos públicos ante una situación fiscal precaria, y compra de esculturas y equipos sin realizar subasta pública que permanecen almacenadas y sin uso.

Situaciones

Los municipios ejercen los poderes legislativo y ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y la seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades; y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo. Para esto, los municipios deben planificar adecuadamente los proyectos y las actividades a realizar para determinar la viabilidad de estas antes de invertir recursos en el desarrollo de las mismas. No obstante, no se podrá incurrir en gastos de fondos municipales que se consideren innecesarios. La Ley 81-1991 describe el gasto innecesario como todo desembolso por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que el Municipio pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado. Para toda obra de construcción o mejora pública, se requiere que los municipios realicen subasta pública cuando el costo de las mismas exceda los límites establecidos por ley. También requieren subasta pública los artículos u obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio exceda de $10,000 cuando el valor de estos recaiga sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y la fama del artista que la creó.

Nuestro examen sobre el particular reveló que en los años fiscales 2010-11 y 2011-12, el Municipio incurrió en gastos por $1, 389,000 en la compra de esculturas en bronce, que a nuestro juicio, no se ajustaron a las normas de utilidad, modestia y necesidad que rigen el uso de fondos públicos. El Municipio incurrió en dichos gastos, a pesar de que sus operaciones se realizaron con déficits presupuestarios durante dichos años fiscales. [Véase el Hallazgo 1]
b. De agosto de 2010 a junio de 2012, el Municipio ordenó por $1,389,000 la compra de tres esculturas en bronce sin la celebración de subasta pública a , según se indica:

DESCRIPCIÓN,  FECHA DEL CONTRATO E IMPORTE CONTRATO

Fuente fundida en bronce con diseños y figuras de caballos y damas con un tamaño de 16 pies de alto
6 ago. 10 /  $ 239,000 (contrato 2011-000108)


Escultura de Cristo de la Montaña de unos 60 pies de altura
11 jun. 12 /  $300,000 (contrato 2012-000781)

Plaza de la Puertorriqueñidad con piedras en forma de cascadas de 34 pies de alto y 83 pies de largo
11 jun. 12  / $850,000 (contrato 2012-000782)

 TOTAL $1, 389,000

La propuesta para la Escultura de Cristo de la Montaña es por $1, 100,000. Hasta el 30 de junio de 2013, se había formalizado un contrato por $300,000 que incluía el diseño y la maqueta. De diciembre de 2010 a abril de 2012, el Municipio había pagado $1,079,250 por las esculturas, quedando un balance por pagar de $309,750. Nuestro examen al 30 de junio de 2013, sobre dichas esculturas, también reveló lo siguiente:

1) Desde noviembre de 2010, la fuente fundida en bronce con figuras de caballos y damas, permanece en el taller de Obras Públicas Municipal. La misma no ha sido instalada porque no tiene los permisos requeridos por la Autoridad de Carreteras y Transportación, ya que va a ser instalada en una isleta de una carretera estatal.

2) Las piezas para la fuente Plaza de la Puertorriqueñidad permanecen, desde abril de 2013, en un local del Departamento de Obras Públicas Municipal, a la espera de una decisión de la Sala de Expropiaciones del Tribunal Superior de Caguas. En dicho Tribunal, el Municipio consignó un cheque por $484,000 por la compra de unos terrenos en el Barrio Celada donde se planifica instalar la escultura. También se espera por la construcción en los mismos terrenos de un anfiteatro al aire libre. Al 30 de junio de 2013 el proyecto del anfiteatro estaba en la etapa de diseño.

3) El costo total de la escultura Cristo de la Montaña es de $1, 100,000. El Municipio dividió la propuesta del contratista en cuatro etapas y decidió formalizar contratos individuales para cada etapa. Al 30 de junio de 2013, sólo se había formalizado un contrato por $300,000, que incluía el diseño y la maqueta. El Municipio planifica instalar la escultura en una finca de 13.790 cuerdas en una montaña del Barrio Masas. En marzo de 2013, el Municipio consignó en la Sala de Expropiaciones del Tribunal Superior de Caguas, un cheque por $90,000 por la compra de dichos terrenos.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: La Administración Municipal entiende que esto no es un gasto, sino una inversión para el desarrollo económico del Municipio de Gurabo. El Turismo es una de las fuentes principales de ingresos en la economía Puertorriqueña. Con la adquisición de estas esculturas pretendemos que parte de los ingresos de esta industria puedan ser captados por nuestro Municipio. [sic] [Apartado a.] En Puerto Rico para ese momento esa fue la única compañía que se identificó, que fabricara esculturas del tamaño y magnitud que solicitaba el Municipio, por lo que entendemos que a nuestro juicio no requería subasta. [sic] [Apartado b.]
Criterios

La situación comentada en el apartado a. es contraria a los artículos 8.001 y 8.005 de la Ley 81-1991 y al Capítulo IV, Sección 7 del Reglamento para la Administración Municipal, donde se requiere que los gastos que incurra el Municipio sean necesarios e indispensables para este llevar a cabo sus funciones. Las situaciones comentadas en el apartado b. son contrarias a los artículos 10.001(b) y 10.002(l) de la Ley 81-1991.

Efectos

La situación comentada en el apartado a. afecta adversamente las finanzas del Municipio, ya que limita sus recursos para prestar los servicios esenciales y necesarios a sus residentes. Además, agrava la situación económica de este. Las situaciones comentadas en los apartados b. y c. impidieron la libre competencia entre proveedores, para evitar la posibilidad de favoritismo en la adjudicación, y que el Municipio tuviera a su disposición varias alternativas para seleccionar las mejores ofertas. También denotan falta de planificación adecuada por parte de los funcionarios municipales. 22 M-15-12 Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que el Alcalde y el Director de Finanzas se apartaron de las disposiciones citadas y no protegieron adecuadamente los intereses del Municipio.

CASO # 4 MUNICIPIO DE CATAÑO

INFORME DE AUDITORÍA M-13-10

11 de septiembre de 2012
Municipio de Cataño
(Unidad 4017 - Auditoría 13349)

Entre marzo de 2006 a septiembre de 2008, el Municipio ordenó la compra de siete esculturas en bronce y en acero inoxidable por $628,770, a la empresa Julissa Casting sin la celebración de subasta pública lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.  

Hallazgo 5 - Compra de esculturas sin realizar subasta pública a la empresa Julissa c

Situaciones

a. Para toda obra de construcción o mejora pública, se requiere que los municipios realicen subasta pública cuando el costo de las mismas exceda los límites establecidos por ley. Hasta el 21 de noviembre de 2009, se requería subasta pública para las obras y mejoras que excedieran de $100,000. Luego de esta fecha, el límite para el requisito de subasta pública aumentó a $200,000. También requieren subasta pública los artículos u obras de arte de carácter personalísimo cuyo precio exceda de $10,000 cuando el valor de estos recaiga sobre características específicas de la obra, o en el reconocimiento y fama del artista que la creó.

Con relación a esto, de marzo de 2006 a septiembre de 2008, el Municipio ordenó la compra de siete esculturas en bronce y en acero inoxidable por $628,770, sin la celebración de subasta pública, según se indica:

DESCRIPCIÓN,  FECHA DEL CONTRATO E IMPORTE PAGADO

Escultura de la antigua lancha de Cataño
3 mar. 06  / $189,000 

Escultura de dos delfines, fuente de dama con caracol y varias figuras marinas, y fuente con cinco delfines
13 jul. 06  / $279,000

Dos figuras para ser incluidas en el monumento a la antigua lancha
7 feb. 07 / $78,000 (contrato 2007-00192)



Figura de Jesucristo
2 sep. 08 / $82,770 (contrato 2009-000102)

 TOTAL $628,770

De septiembre de 2006 a diciembre de 2008, el Municipio pagó $608,270 por las esculturas, luego de deducir descuentos por $20,500.

CASO # 5 MUNICIPIO DE VEGA BAJA

INFORME DE AUDITORÍA M-16-03

13 de julio de 2015
Municipio de Vega Baja
(Unidad 4074 - Auditoría 13769)

Entre octubre de 2010 a julio de 2012 el municipio compró 18 esculturas fundidas en bronce alusivas a aves costeras y animales marinos para el proyecto de Mejoras al Balneario Puerto Nuevo sin la celebración de subasta a la empresa Julissa Casting lo que es un requisito cuando el costo de la obra excede de $10,000.  

Hallazgo 5 - Desembolso millonario de fondos públicos que no tuvieron utilidad

Situaciones

De octubre de 2010 a julio de 2012, el Municipio efectuó desembolsos por $1,803,998 que no habían tenido utilidad, según se indica: 1) El 15 de julio de 2010 el Municipio formalizó un contrato por $1,122,000 para la adquisición de las siguientes 18 esculturas fundidas en bronce alusivas a aves costeras y animales marinos para el proyecto de Mejoras al Balneario Puerto Nuevo, Fase III:

ESCULTURAS CANTIDAD

Escultura de águila y salmones $ 49,000



Escultura de una tortuga $29,500



Escultura de una tortuga con dos crías sobre el lomo $39,500

Escultura de un pelícano sobre un tronco con lazo marino $12,000


Dos esculturas de pelícanos sobre un tronco $24,000


Dos esculturas de pelícanos $39,000


Esculturas de cangrejo $19,000


Escultura de sirena con siete figuras de delfines $39,000



Fuente con escultura de salmones $14,500



Dos esculturas de delfines con figuras de animales y motivos marinos $39,500


Escultura de cocodrilo $24,000


Escultura de ave marina (gallina de agua) $49,000



Dos esculturas de delfines de 17 pies de alto $149,000 


Escultura de una ballena monumental $595,000


TOTAL $1, 122,000 (contrato 2011-000183)

En una inspección física realizada por nuestros auditores, en enero de 2013, se observó que las esculturas se encontraban deterioradas y en estado de abandono. Las mismas estaban en un almacén del Departamento de Obras Públicas del Municipio. Consideramos que dichos fondos no habían tenido utilidad alguna para los residentes del Municipio. En octubre de 2010, el Municipio pagó la totalidad del contrato.

Comentarios de la Gerencia

El Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente:


[…] Entendemos que este hallazgo no corresponde a nuestra administración. No obstante, en el año 2013 evaluamos las esculturas que estaban ubicadas en la facilidad de Servicios Generales y las mismas estaban vandalizadas e inmediatamente procedimos a reubicarlas a un lugar seguro. Estas esculturas, como muy bien menciona el hallazgo, se encuentran deterioradas y algunas vandalizadas, situación muy lamentable que ocasionó que se invirtieran en recursos que no redundaron en beneficio de nuestra ciudad. La inversión del Municipio para poder restaurar las piezas se estima alrededor de $1.5 millones incluyendo la  instalación, fondos que el municipio no cuenta para realizar la obra de construcción. Actualmente, se están considerando alternativas, inclusive la posible venta de las esculturas a otros municipios. 

En conclusión la Controladora de Puerto Rico a través de estos 5 informes con un costo total de $3, 678.520 deja demostrado  que si hay dinero público para el desarrollo del arte en Puerto Rico, que el mismo es malamente administrado y que el acto de no celebración de una subasta pública ofreció un proceso de favoritismo hacia una sola empresa para la comisión de proyectos escultóricos y monumentos sin ofrecer el debido proceso justo  de oportunidad a otras empresas o  escultores para competir por los mismos.

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